Mohamed El Ghaidouni El Morabet presidente de Ucidcat

La gestión de las entidades religiosas islámicas entre el marco jurídico y tradicional

Mohamed Ghaidouni Morabet, presidente de Ucidcat trata la relación Estado- Confesiones religiosas .

Manresa,11-11-2013,islamedia,Mohamed El Ghaidouni El Morabet

No podemos hablar de la gestión de las entidades religiosas ni del marco jurídico que debe tutelar esta gestión sin saber el marco legislativo de la religión en la constitución Española y las leyes derivadas de esta constitución. La constitución española de 1978 constituye un cambio estructural dando lugar a un estado social y democrático de derechos , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad , la justicia , la igualdad y el pluralismo político ( art. 1 ) .

También define la relación Estado- Confesiones religiosas reconociendo así , la libertad ideológica , religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitaciones , en sus manifestaciones , que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley ( art . 16.1 ) .

Y también proteger esta libertad de modo que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología , religión o creencias . El estado español se define en la constitución de 1978 en el artículo 16.3 como aconfesional ( laico ) , por lo que significa que ninguna confesión tendrá carácter del estado , permitiendo a los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener relaciones de cooperación tanto con la Iglesia Católica como con las otras confesiones .

También tener conocimiento de la Ley Orgánica 7/1980 , de 5 de Julio , de Libertad Religiosa ( LOLR ) , vigente desde el 13 de Agosto de 1980 , diseñó mediante sus 8 artículos un equilibrado modelo de relaciones entre Estado y Religión , poniendo fin a la tradicional historia de excesos que había caracterizado la trayectoria constitucional española en materia religiosa . Como resultado del artículo 16.3 de la constitución española y del artículo 7 de la LOLR nació la Ley 26 /1992, de 10 de noviembre , Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España por definir la relación y articular la cooperación entre el estado español y la Comisión Islámica de España formada por las dos federaciones existentes en su momento , la Unión de Comunidades Islámicas de España ( UCIDE ) y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas ( FEERI ) .

Los gestores de las entidades religiosas islámicas , en este caso los representantes de las comunidades Islámicas , deben tener en cuenta el impactante vacío existente entre la reflexión y la realidad desde una perspectiva teórica , o entre la legislación y la gestión pública desde una perspectiva política . Dicha vacía dificulta el proceso de gestión externa de estas entidades ante la administración local que carece de herramientas adecuadas y criterios comunes para resolver cuestiones relativas al hecho religioso ya la ubicación de lugares de cultos . Creo que una buena gestión de una entidad religiosa islámica debe tener como objetivo la normalización y la visibilidad de la práctica religiosa musulmana en la sociedad y en el imaginario de los ciudadanos .

Esta normalización y visibilidad pasan por la implicación de los musulmanes en el tejido social , cultural , económico y político de la sociedad . Una implicación que participa en el desarrollo y el enriquecimiento de la sociedad . Una buena gestión sería entonces este que establece puentes de cooperación entre las comunidades , la administración y la sociedad . Y para eso se necesita una gestión proyectada y enfocada desde un marco jurídico español y mediante una jurisprudencia islámica abierta, moderna enfocada desde la realidad , la cultura y las costumbres del país de acogida .