Mezquita Central de Madrid

Desarrollo jurídico contemporáneo del islam en España I

Un articulo escrito por el presidente de Ucide, Riay Tarary, y publicado en elpaís.com,

Madrid,02/02/2014,elpais.com,Riay Tatary Bakry

Hasta finales de la década de los setenta no aparecen otras asociaciones en el Registro del Ministerio de Justicia. Sin embargo, a la hora de la firma del acuerdo de cooperación, el número de entidades religiosas islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia alcanzaba las cuarenta entidades, dispersas en toda la geografía española.

La época democrática se consolida con la Constitución Española de 1978 que garantiza en su artículo 16 «la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades».

En 1975, en previsión del requisito constitucional, se forma una comisión para la preparación del anteproyecto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que englobaba a representantes de las distintas confesiones religiosas existentes en España. A través de sus representantes, la Asociación Musulmana en España colaboró en tan importante tarea y respondió a tantas preguntas y cuestiones como le fueron expuestas para el mejor desarrollo de la citada ley.

El 24 de julio de 1980 se publicó en el B.O.E. la Ley Orgánica 7/1980, del 5 de julio, de Libertad Religiosa, y quedó derogada la ley 44/1967 del 28 de junio y cuantas disposiciones se opusieran a lo establecido en la nueva ley.

En virtud del artículo octavo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que determina la creación en el Ministerio de Justicia de una Comisión Asesora de Libertad Religiosa de carácter estable, se crea, pues, la citada Comisión, formando parte de la misma, en el tercio de las representaciones religiosas, la Asociación Musulmana en España como representante del Islam en España.

EL NOTORIO ARRAIGO DEL ISLAM EN ESPAÑA

Entre las competencias inherentes a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa figura el estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, y particularmente, y con carácter preceptivo, en la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo séptimo de la Ley, que dice en su párrafo primero: «El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España».