Firmado el Convenio de la asistencia religiosa en los centros penitenciarios

Firmado el Convenio de la asistencia religiosa en los centros penitenciarios

Madrid, 18/04/2013, islamedia.
Riay Tatary Bakry secretario general de la Comisión Islámica de España, ha firmado hoy el Convenio de Colaboración del Estado con la Comisión Islámica de España Para la Financiación de los gastos que ocasione el desarrollo de la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios

Madrid, 18/04/2013, islamedia.

Riay Tatary Bakry secretario general  de la Comisión Islámica de España, ha firmado  hoy el Convenio de Colaboración del  Estado con la  Comisión Islámica  de  España  Para la Financiación de  los gastos que  ocasione  el desarrollo  de la  asistencia religiosa  en los establecimientos penitenciarios de competencia estatal para el año en curso 2013 .

Ese Convenio fruto del trabajo de la Comisión Islámica de España, que ha sido consecuencia de la aprobación del  Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo del Acuerdo  de cooperación firmado por el Estado con la Comisión islámica de España.

El artículo 9 del Acuerdo de cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, aprobado por Ley 26/1992, de 10 de noviembre, garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, proporcionada por los imames o personas designadas por las comunidades y autorizados por los organismos administrativos competentes.

En cumplimiento de dicha previsión se aprobó el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de cooperación firmados por el Estado, entre otras, con la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria. De conformidad con su artículo 11, la financiación de los gastos que origine dicha asistencia religiosa se realizará en la forma establecida en cada uno de los respectivos Acuerdos de cooperación.

Por lo que se refiere a la asistencia religiosa islámica, el apartado 3 del artículo 9 del Acuerdo de cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, dispone que los gastos que origine el desarrollo de la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios serán sufragados en la forma que acuerden los representantes de la Comisión Islámica de España con la dirección de los centros o establecimientos públicos.

Razones de eficacia práctica, así como de tratamiento uniforme a todos los imames que presten asistencia religiosa islámica, aconsejan la suscripción de un único convenio de ámbito general que establezca las bases para la financiación de este tipo de asistencia en los centros penitenciarios de competencia estatal, de modo que se pueda dar efectivo cumplimiento a las previsiones del Acuerdo ya suscrito con la Comisión Islámica de España en el que, en definitiva, se prevé la firma de convenios que permitan una colaboración pública en la financiación de los gastos ocasionados.