Valencia , 03/06/2014,islamedia
El Coordinador de UCIDE del Levante y presidente de la Unión de las Comunidades Islámicas de la C. Valenciana (UCIDVAL),ha dirigido este escrito argumentado con el fin de lograr el inicio de la Enseñanza Religioso Islámica en Valencia .
Valencia , 03/06/2014,islamedia
El Coordinador de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) del Levante y presidente de la Unión de las Comunidades Islámicas de la C. Valenciana (UCIDVAL), en nombre de esta entidad, representante legítima del conjunto de la Comunidad musulmana en la Comunitat Valenciana, ha dirigido este escrito argumentado con el fin de lograr el inicio de la Enseñanza Religioso Islámica en Valencia, dice:
A L A C O N S E L L E R I A D ´ E D U C A C I Ó , C U L T U R A I E S P O R T
A la atención de la Honorable Consellera d´Educació, Cultura i Esport, Sra. Dña. Mª José Català Verdet:
D. Ihab Fahmy, Coordinador de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) del Levante y presidente de la Unión de las Comunidades Islámicas de la C. Valenciana (UCIDVAL), en nombre de esta entidad, representante legítima del conjunto de la Comunidad musulmana en la Comunitat Valenciana,
E X P O N E :
PRIMERO.- Que, según el “Estudio demográfico de la población musulmana”, referido a fecha 31/12/2013, llevado a cabo por el Observatorio Andalusí, en el seno de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE), la Comunidad profesante de religión musulmana en la Comunitat Valenciana consta de un total de 183526 personas. El mismo estudio demográfico cifra la población musulmana en edad escolar de nuestra Comunitat en un total de 23804 alumnos, que supone aproximadamente un 4% del total del alumnado para el presente curso académico 2013/2014 en la Comunitat, y un 6% de los alumnos matriculados en centros públicos, según los “Datos y Cifras – Curso 2013/2014” publicados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proporción en la práctica variable en función de los distintos centros.
SEGUNDO.- Que estos datos e informaciones, que no son sino descriptivos de nuestra propia realidad social y cultural, observable en el entorno inmediato de nuestras calles y aulas, sirven como indicador objetivo de la evidencia y notoriedad del arraigo que la religión musulmana ha alcanzado en nuestra sociedad, tanto por el número de creyentes como por la extensión de su credo.
TERCERO.- Que el conjunto de la población española musulmana, de tradición secular en nuestro país, y con relevante importancia en la formación de la identidad española, se encuentra representada por distintas Comunidades de dicha confesión, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas e integradas en la “Comisión Islámica de España” como órgano representativo del Islam en España ante el Estado para la negociación, firma y seguimiento de los acuerdos adoptados y, de manera significativa, del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992, de 10 de noviembre), el cual, en su Artículo 1, determina la aplicación de los derechos y deberes que se deriven de la Ley por la que se aprueba dicho Acuerdo “a las Comunidades Islámicas […] que formen parte o posteriormente se incorporen a la “Comisión Islámica de España” o a alguna de las Federaciones Islámicas inscritas integradas en dicha Comisión”.
QUINTO.- Que a este respecto, su Artículo 10 dispone:
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución (Tít. I, Cap. II: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»), así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la “Comisión Islámica de España”, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la “Comisión Islámica de España”.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en el número 1 de este artículo deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
[…]
SEXTO.- Que, por su parte, los DECRETOS 111/2007 y 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por los que se establecen los currículos de la Educación Primaria y Secundaria, respectivamente, en la Comunitat Valenciana, establecen en el primer punto de su “Disposición adicional segunda. Enseñanza de Religión” la remisión a ajustarse “a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación” (LOE, cuyo segundo punto establece -y tras la aplicación de la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)- que la enseñanza de religiones distintas a la católica se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español, en el presente caso junto con la Comisión Islámica de España).
SÉPTIMO.- Que asimismo, los DECRETOS 111/2007 y 112/2007 disponen en su segundo punto que “la conselleria competente en materia de Educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de Religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada año académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria”. Lo cual, en virtud de lo arriba expuesto, contempla suficientemente la “Educación religiosa: Islam”.
OCTAVO.- Que al respecto de la Enseñanzas de religión, son relevantes el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas mínimas en la educación primaria y secundaria, respectivamente, de los cuales cabe destacar, en su segundo punto, la atribución de responsabilidad de las administraciones educativas de garantizar “ que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión”; en el cuarto y quinto, y quinto y sexto, respectivamente, el establecimiento de la competencia de las autoridades religiosas para la determinación del currículo de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas, con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa, y su evaluación ajustada a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español; y el cuarto punto del Real Decreto 1631/2006, que establece para quienes opten por la enseñanza de religión la posibilidad de elegir entre las confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos de Cooperación en materia educativa.
NOVENO.- Que junto a esto, y sin perjuicio de lo anteriormente formulado, la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), prevé:
1.- La inclusión del área de “Religión” entre los “bloques de asignaturas específicas” que deberá cursar el alumnado de las distintas Etapas Educativas, en la modificación de los artículos 18, 24 y 25 de la Ley en vigor (LOE) para la Educación Primaria y Secundaria, y la adición del 34.bis y 34.ter. para Bachillerato (Nueve, Quince y Dieciséis; y Veinticinco y Veintiséis de la LOMCE);
2.- El carácter evaluable de la asignatura para la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en la modificación del artículo 31 de la LOE (Veintidós de la LOMCE), formando parte de las calificaciones numéricas y su ponderación del 70%, conducentes a la obtención del Título de Graduado en ESO; así como para Bachillerato, en la modificación del artículo 36 de la LOE (Veintiocho de la LOMCE), la inclusión de la asignatura de “Religión” entre aquéllas cuya evaluación determina la promoción del alumnado del primer al segundo curso de Bachillerato.
3.- En su modificación de la “Disposición adicional Segunda. Enseñanza de la Religión” (Noventa y uno de la LOMCE), en sus puntos 2 y 3, que la enseñanza de la “Educación religiosa: Islam” se ajustará a “lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con […] la Comisión Islámica de España”, y que tanto “la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión” como “las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español”, refrendando la validez de lo anteriormente expuesto.
4.- El Calendario de implantación de dicha Ley, en su Disposición final quinta.
Por lo que S O L I C I T A:
De la Conselleria d´Educació, Cultura i Esport, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con objeto de hacer valer y garantizar el ejercicio de los derechos de Igualdad y Libertad religiosa, consagrados como fundamentales por la configuración de un Estado democrático y pluralista de la Constitución Española de 1978, y conllevando así el cumplimiento sistemático de la normativa legal referida en el presente escrito, ya sea en vigor o de inminente aplicación (LOMCE), y contrariamente a lo acaecido hasta la fecha de su redacción, (a saber:
-Artículo 27.3 de la Constitución Española;
-Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación;
-Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;
-Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, Ley 26/1992, de 10 de noviembre;
-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
-Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la educación primaria;
-Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la educación secundaria;
-DECRETO 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana;
-DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana;
-y Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa)
PRIMERO.- Que dinamice el proceso e implantación de la “Enseñanza religiosa: Islam” en las Etapas educativas Primaria y Secundaria, posibilitando y efectuando la oferta de esta área, atendiendo al calendario establecido en la Disposición final quinta de la LOMCE;
SEGUNDO.- Que atienda a la necesidad y cumplimiento legal de la realización de la consulta de la opción al respecto de “Educación religiosa: Islam” en el acto de matriculación del alumnado;
TERCERO.- Que dé una respuesta a tal petición. De no ser así entenderíamos que se incumple la Ley y se vulneran los derechos constitucionales claros del conjunto de la comunidad musulmana española en nuestra Comunitat, a la que ante el Gobierno español representa la UCIDE, y especialmente el de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
En Valencia, a 30 de Mayo de 2014