Alumnos en clase de Religión Islámica en un colegio de la Mezquita Central de Madrid. JULIÁN JAÉN

Se publica el currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria

Se garantiza a los alumnos musulmanes, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos y privados concertados

Madrid,11/12/14,BOE / islamedia

Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Formación Profesional, por la que se publica el currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria.

La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece en el artículo 10 de suanexo que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su apartado 2 que la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas; la misma disposición, en su apartado 3, regula que la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que ese establece el currículo básico de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional segunda que la determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

En aplicación del artículo 4 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, y conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España, las Comunidades Islámicas agrupadas en la Comisión Islámica de España han determinado el currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria.

la Ley :

https://www.ucide.org/sites/default/files/boe.pdf