Madrid,15/07/2016, islamedia
Información sobre las solicitudes de recibir enseñanza por centro escolar, como se viene haciendo cada año, a las Consejerías de Educación de las 19 Autonomías
Madrid,15/07/2016, islamedia
La Cláusula Segunda del “Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria”, publicado por Resolución 23-04-1996 (BOE 107/03-05-1996) de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, expresa que las “Administraciones educativas competentes informarán, oportunamente, a las respectivas comunidades islámicas, y a instancia de las mismas, de las solicitudes de recibir dicha enseñanza, presentadas en los centros escolares situados en su ámbito de gestión.” En España como Administraciones educativas competentes están el Ministerio de Educación estatal y las 19 Consejerías de Educación autonómicas.
La Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, remite a lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación celebrado por el Estado español con “la Comisión Islámica de España” (Ley 26/1992, de 10 de noviembre, BOE 272/12-11-1992), en cuyo Artículo 10 “se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados”.
Seguimiento y cooperación
En sendos escritos de fecha 28 de marzo del presente año, y fecha de entrada en registro del día siguiente, se interesó la información sobre las solicitudes de recibir dicha enseñanza por centro escolar, como se viene haciendo cada año, a las Consejerías de Educación de las 19 Autonomías. Asimismo se interesó la cooperación necesaria para la debida oferta de la asignatura desde los centros educativos, y la consecuente recogida de la demanda.
Hasta esta fecha la cooperación y respuesta por parte de las diferentes administraciones educativas es la siguiente:
– Euskadi: Eusko Jaurlaritzako Hezkuntza Saila desarrolla una cooperación ejemplar, tanto en la oferta de la asignatura y su recogida de datos, como en la información aportada detallada por centros y la contratación actual de 2 profesores.
– Murcia: la Consejería de Educación del Gobierno de la Región de Murcia no contesta oficialmente, y según publica “La Verdad” el Director general de Planificación Educativa y Recursos Humanos, declaró que la demanda de la asignatura “está en estudio”.
– Ceuta: la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta comunica que “en Ceuta la entidad competente para ello es la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la que procedemos a dar traslado de su petición.” Pero la Dirección Provincial de Educación continúa también sin informar de las solicitudes.
– Catalunya: el Departament d’Ensenyament de la Generalitat de Catalunya comunica que “cuando estén procesados los datos le enviaremos la información que solicita”.
– Castilla – La Mancha: la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha no contesta oficialmente, y además según publica “Europa Press” el Consejero de Educación declaró “que a Castilla-La Mancha «no se ha dirigido nadie de la comunidad islámica» sobre este asunto” para la oferta de la asignatura.
– Castilla y León: la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León aporta los datos “extraídos de las solicitudes formuladas en la formalización de la matrícula del curso académico 2015-2016”, y continúa en contacto para la contratación de profesorado para el próximo curso 2016-2017.
– Balears: la Conselleria d’Educació del Govern de les Illes Balears comunica que “no hemos recibido ninguna solicitud a este respecto para el curso 2016-2017”.
– Asturias: la Consejería de Educación del Gobierno del Principado de Asturias no contesta oficialmente, pero según publica “El Comercio” la “Consejería de Educación nunca ha recibido una petición formal de un alumno asturiano para estudiar religión islámica en el colegio”.
– Aragón: el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón no facilita datos y comunica que las solicitudes para Infantil y Primaria son remitidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la organización de estas enseñanzas.
– Andalucía, Canarias, Cantabria, Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Melilla, Navarra y La Rioja, no constan haber contestado hasta esta fecha.
La Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106/04-05-2006), expresa que los “profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes.” Estas son, para la contratación del profesorado de religión, el Ministerio de Educación estatal (para Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Ceuta y Melilla) y las 13 Consejerías de Educación autonómicas restantes.
Seguimiento y contratación
Hasta esta fecha solo están contratando profesores para colegios públicos de educación primaria, el Ministerio de Educación estatal (para Andalucía, Aragón, Canarias, Ceuta y Melilla) y Eusko Jaurlaritzako Hezkuntza Saila.
Consta contratación únicamente en la etapa de Educación Primaria, de clases de Religión Islámica en las autonomías de Andalucía (19 profesores), Ceuta (13 profesores), Melilla (10 profesores), Aragón (3 profesores), Euskadi (2 profesores) y Canarias (1 profesor). Lo que representa un total de 48 profesores para un alumnado estimado en 281.725 posibles destinatarios, si la densidad de los solicitantes llegase o superase a las 10 peticiones por centro.
Del estudio de la densidad del alumnado por centros públicos de Primaria y Secundaria, se desprende que también podría haber demanda de alumnado y por tanto contratación de profesorado con las siguientes ratios alumnos/centros: Baleares: 7.660/289; Cataluña: 80.743/2.292; La Rioja: 3.276/83; Madrid: 37.150/1.112; Murcia: 16.406/509; Valenciana: 29.781/1.378; Toledo (Castilla-La Mancha): 4.424/283.
Independientemente de estas ratios provinciales y autonómicas, podría haber 10 ó más peticiones en cualquier colegio o instituto de la geografía española por atender, por lo que se aprecia la importancia de la cooperación de las Administraciones educativas.
EL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA,
Riay Tatary Bakry