Murcia, 15/02/2014,islamedia.
Se ha detallado en el escrito dirigido al consejero de Educación, Universidades y empleo de Murcia , la necesidad emergente para impartir la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes y basados en la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE),
Murcia, 15/02/2014,islamedia.
En un escrito dirigido al consejero de Educación, Universidades y empleo de Murcia, D. Pedro Antonio Sánchez, D. Ihab Fahmy, Coordinador de la Unión de Comunidades Islámicas (UCID) del Levante (Valencia, Murcia y Baleares), y D. Walid Habbal, Presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de Murcia (UCID-Murcia, con registro de entidades religiosas dependiente del Ministerio de Justicia nº 7259-SE/D), en nombre de estas respectivas entidades, representantes legítimas del conjunto de la Comunidad musulmana en la Región de Murcia.
Se ha detallado en el escrito, la necesidad emergente para impartir la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes y basados en la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), que prevé:
1.- La inclusión del área de “Religión” entre los “bloques de asignaturas específicas” que deberá cursar el alumnado de las distintas Etapas Educativas, en la modificación de los artículos 18, 24 y 25 de la Ley en vigor (LOE) para la Educación Primaria y Secundaria, y la adición del 34.bis y 34.ter. para Bachillerato (Nueve, Quince y Dieciséis; y Veinticinco y Veintiséis de la LOMCE).
S O L I C I T A N:
De la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con objeto de hacer valer y garantizar el ejercicio de los derechos de Igualdad y Libertad religiosa, consagrados como fundamentales por la configuración de un estado democrático y pluralista de la Constitución Española de 1978, y conllevando así el cumplimiento sistemático de la normativa legal referida en el presente escrito, ya sea en vigor o de inminente aplicación (LOMCE), y contrariamente a lo acaecido hasta la fecha de su redacción, (a saber:
-Artículo 27.3 de la Constitución Española;
-Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación;
-Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;
-Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, Ley 26/1992, de 10 de noviembre;
-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
-Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la educación primaria;
-Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la educación secundaria;
-Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia;
-Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación secundaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia;
-y Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa)
PRIMERO.- Que dinamice el proceso e implantación de la “Enseñanza religiosa: Islam” en las Etapas educativas Primaria y Secundaria, posibilitando y efectuando la oferta de esta área, atendiendo al calendario establecido en la Disposición final quinta de la LOMCE.
Solicitado, habiéndose previamente realizado ya la petición expresa de esta entidad a la Consejería de Educación (31 de marzo de 2008) -desatendida a efectos de respuesta alguna, oficial y escrita-. En Murcia, a 31 de Enero de 2014.